30 de octubre de 2015
Exp. 249847/0
En estas actuaciones se tramita la solicitud de acceso a la información pública en
base a la Ley No. 18.381 presentada por el señor Rematador Luis Bein con fecha 24 de
octubre de 2015.
El interesado solicita la entrega de la siguiente información en formato electrónico:
por las distintas variables y constantes que se empleen para su cálculo.
Y de ser posible para el cálculo de precio actual la paramétrica tal como fue aplicada
con las unidades y valores correspondientes para llegar al valor que hoy se encuentra
Al respecto se informa que no existe un acto administrativo que apruebe una
paramétrica a los efectos de la fijación del precio de los combustibles, siendo que para ello se
toman en cuenta como variables: la estimación de la demanda proyectada, los costos fijos y
variables particularmente, la materia prima, es decir, el crudo- el tipo de cambio, una utilidad
razonable; integrándose con los siguientes conceptos;
Petróleo crudo; derivados y fletes; costos ANCAP; URSEA; amortizaciones de activos;
costos de distribución; impuestos a la renta; impuestos al patrimonio; intereses; recuperación;
cobertura; costo total; ingreso por ventas, resultado; Utilidad razonable; sobrante, faltante;
porcentaje de ANCAP y; porcentaje público.
Debe señalarse además que, la determinación de los precios de los combustibles,
implica el dictado de un acto
que requiere la emisión de voluntad de dos órganos, en el caso ANCAP por un lado y el
el Decreto-Ley N° 15.312).
En consecuencia, el solicitante deberá comprender que la visión de conjunto del
Poder Ejecutivo y las políticas que en la materia se propongan impulsar tienen siempre
incidencia en la determinación de los precios, razón por la cual muchas o al menos,
algunas- de esas condicionantes no son de resorte de ANCAP.
Por tanto, deberá acudir ante el Organismo pertinente para solicitar la información
referida.
Firmantes: BRANZ HODEL ANA MARIA JEFE SOPORTE ADMINISTRATIVO GERENCIAL, ARBILDI LOPEZ HUBERT En
ejercicio de la GCIA. SERVICIOS COMPARTIDOS
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