SECRETARÍA GENERAL
RES. SECR. GRAL. Nº 013/2013
243718 Fecha: 13 de febrero de 2013
VISTO: la información solicitada a través del sitio
por el Sr. Emilio Canestrini con fecha 17 de
enero de 2012, con relación al costo para la producción de
un litro de nafta; a la diferencia existente entre el
precio de exportación y el de venta local; y a cómo se
desglosa el precio del combustible en el medio local (costo
de producción e impuestos).
CONSIDERANDO: I) que la Comisión Permanente creada por
Res. (D) N° 726/8/2009, luego de analizar la información
proporcionada por el Área Servicios Compartidos (Económico
Financiera) y por la Unidad Negocios Energéticos (Comercio
Exterior), entiende que no existen impedimentos para brindar
la información, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°
18.381.
ATENTO: A las atribuciones delegadas por Res. (D) N°
726/8/2009 y a lo dispuesto por la Ley N° 18.381, la
Secretaría General
R E S U E L V E
1º) Tomar conocimiento de la información solicitada a
por
el
Sr.
Emilio
Canestrini con fecha 17 de enero de 2012, con relación al
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costo para la producción de un litro de nafta; a la
diferencia existente entre el precio de exportación y el de
venta local; y a cómo se desglosa el precio del combustible
en el medio local (costo de producción e impuestos)..
2º)
Encomendar
que
a
través
del
Área
Servicios
Compartidos Servicios Jurídicos Contratos Escribanía, se
haga entrega de la información obrante de fs. 3 a 5 del
expediente 243718, así como de la presente resolución.
3º) Efectúese repartido a conocimiento de los señores
Directores.
4º) Cumplido, siga al Soporte Administrativo Gerencial
a sus efectos.
Firmantes: TATO CORBO MIGUEL ANGEL
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