NEGOCIOS ENERGÉTICOS
GERENCIA COMERCIALIZACION
Inf. UNE/GC/VE Nº 32/13
30 de julio de 2013.
En respuesta a la solicitud de información pública, conforme a la ley 18.381,
realizada por la Sra. Mónica Rivas, informamos que el precio público del supergas
establecido por Decreto del Poder Ejecutivo es el que se cobra en el puesto de
venta y al que se accede a través del servicio de entrega automática, de acuerdo al
Reglamento URSEA 5-2004 para la prestación de actividades de comercialización
de GLP.
Dicho reglamento establece en el Capítulo I, Artículo 59:
a) En Montevideo y demás ciudades con más de 50.000 habitantes permanentes,
deberá contar con un servicio de reparto automático, con fechas prefijadas y en
conocimiento del usuario. Adicionalmente, dispondrá de Expendios donde los
usuarios podrán adquirir directamente el GLP envasado y de un servicio de
distribución de urgencia, cuyo costo estará a cargo del usuario.
El precio público vigente de acuerdo al Decreto del Poder Ejecutivo de fecha
10 de abril de 2012, es de $29,15 por kilo, por lo que el precio de la garrafa de 13
kilos es de $379. Cada distribuidor es libre de adicionarle el costo del flete para la
entrega a domicilio de dichas garrafas. No es competencia de ANCAP el regular
este servicio de entrega a domicilio.
Pase a Secretaría General a efectos de dar respuesta a dicha solicitud.
Firmantes: RIEYRO GHIAZZA MARIANA VIRGINIA / VELASQUEZ CASTILLO CLAUDIA SYLVIA / PUGA MARIÑO
SUSANA MARTHA
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