Expediente N°: 2020-2-1-0001191
PROSECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VISTO: la solicitud de acceso a la información pública form ulada por el señor Danilo
Espino, al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que por la misma solicita
“Información concerniente al acuerdo entre
empresas y el estado para el desarrollo de la aplicación Coronavirus UY";
CONSIDERANDO: I) que al respecto se ha pronunciado la Agencia para el Desarrollo
m
w
del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
o
c
Conocim iento (AGESIC) en ocasión de responder otra solicitud de acceso;
T¡
II) que AGESIC informó que
“en el marco de la estrategia digital definida para apoyar
diversas medidas que se han tomado como consecuencia de la emergencia sanitaria
>m
nacional, la aplicación Coronavirus.uy no es una única solución, sino que involucra a
múltiples herramientas informáticas de diversas instituciones, tanto públicas como
privadas. En ese sentido, el desarrollo de la aplicación es una colaboración sin costo
de varias empresas del sector privado, mientras que los sistemas para ia integración
de dicha aplicación con los prestadores de salud, el Ministerio de Salud Pública y la
Historia Clínica Electrónica fueron financiados mediante los contratos vigentes del
Programa Salud, uy.']
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por los artículos 15, 16 y 17
de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008 y Resolución de la Presidencia de la
República N° 365/020 de 26 de marzo de 2020;
EL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E :
1 °.-Acceder a lo solicitado por el señor Danilo Espino en los térm inos señalados en ios
Considerandos.
2°.- Notifíquese, comuniqúese, etc.
Dr. Rodrigo Ferrés Rubio
Prosecretario
Presidencia de la República
PS209.pdf
Folio n° 14