Agustina Reina hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Salud Pública
La solicitud fue rechazada por Ministerio de Salud Pública.
Estimado Ministerio de Salud Publica,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar un pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381 que
establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad de
justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.
Quien se dirige: Agustina Reina Ferreiro, CI. 4.464.110-1,
residencia en Francisco Lavandeira 3418, (Montevideo), Correo
electrónico: [email address]
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electrónico
a) Solicito información sobre el subsidio económico que le brinda
el Estado al Hospital anualmente, teniendo en cuenta lo dispuesto
en el Cap. “Normas de Atención a la Mujer Embarazada” del texto
“Guías de salud sexual y reproductiva”, donde establece que el
Estado debe garantizar el derecho a la salud y brindar las
prestaciones necesarias a nivel público y privado.
b) Solicito información de la cantidad de funcionarios que se
encuentran trabajando en el sector de CTI de mujeres y pediátrico,
en el turno diurno y nocturno.
c) Solicito información de la cantidad de embarazadas y bebés que
ingresaron al CTI en los últimos cuatro meses.
d) Solicito información sobre cantidad de camas disponibles que hay
en ambos CTI.
E) Solicito información de cantidad de mujeres y bebés, en
situación de CTI, que fueron trasladados a otros centros
hospitalarios, por motivos de superpoblación, en los últimos cuatro
meses, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Cap. “Normas de
Atención a la Mujer Embarazada” del texto “Guías de salud sexual y
reproductiva”, donde establece que derivar a las mujeres a otros
centros de mayor complejidad, podría perjudicar la salud de las
mismas y agraviar el embarazo.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo a lo dictado en la
normativa citada, solicito se entregue por la dirección a su cargo,
en el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18.381 la
información requerida en el presente escrito,mediante la dirección
de correo establecida en este pedido, preferentemente en formato
electrónico.
Un saludo,
Agustina Reina Ferreiro.