Leonardo hizo esta solicitud de acceso a la información a Oficina Nacional del Servicio Civil
La solicitud fue rechazada por Oficina Nacional del Servicio Civil.
Estimado Oficina Nacional del Servicio Civil,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico
1- Estado o marco jurídico de los Contratados al amparo del Art.
410 en ASSE y cuando se procederá a su presupuestación (variables
de las que depende).
2- Procedimiento en forma precisa y haciendo alusión a la normativa
a aplicar tendiente a la presupuestación de dichos vínculos, ya sea
por parte del organismo o de los interesados.
Atento que no le realizo la consulta al órgano por no tener este
link de contacto en la web y la Ley 15.757 en su Art. 4 le confiere
atribuciones sobre los Servicios Descentralizados y aún más creo si
como en este caso no posee Ley Estatutaria.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.
Un saludo,
Leonardo
Estimado Sr. Leonardo:
La Dirección de esta Oficina ha analizado la solicitud efectuada por usted
y al respecto se señala que la misma no se encuentra comprendida en las
disposiciones de la Ley N°18.381 de fecha 17 de octubre de 2008, que en
especial en sus artículos 2º y 4º refiere a la obligación de brindar
información por parte de los organismos del Estado, lo que se diferencia de
una solicitud de asesoramiento.
En la especie lo solicitado evidencia la necesidad de ser asesorado, lo
que requiere de un análisis normativo.
Tratándose de un empleado del Estado podrá canalizar esta consulta a
través del organismo en el cual se desempeña y si éste lo entendiera
pertinente podrá consultarse a esta Oficina en aplicación de lo dispuesto
por el literal a) del artículo 4º de la Ley N°15.757 que establece el
asesoramiento preceptivo por parte de la ONSC a la Administración Central,
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en el diagnóstico, aplicación
y evaluación de la política de administración de personal. Asimismo,
asesorará a los Gobiernos Departamentales y demás Órganos del Estado que
lo soliciten.
Atentamente,
Analía Corti
Oficina Nacional del Servicio Civil
De: Leonardo <[correo electrónico]>
Para: FOI requests at onsc <[correo electrónico]>
Fecha: 17/10/2012 02:09 a.m.
Asunto: solicitud Acceso a la Información - Estado jurídico de los Contratados al amparo del Art. 410 en ASSE.
Estimado Oficina Nacional del Servicio Civil,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico
1- Estado o marco jurídico de los Contratados al amparo del Art.
410 en ASSE y cuando se procederá a su presupuestación (variables
de las que depende).
2- Procedimiento en forma precisa y haciendo alusión a la normativa
a aplicar tendiente a la presupuestación de dichos vínculos, ya sea
por parte del organismo o de los interesados.
Atento que no le realizo la consulta al órgano por no tener este
link de contacto en la web y la Ley 15.757 en su Art. 4 le confiere
atribuciones sobre los Servicios Descentralizados y aún más creo si
como en este caso no posee Ley Estatutaria.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.
Un saludo,
Leonardo
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