jose da silveira hizo esta solicitud de acceso a la información a Direccion Nacional de Bomberos
La solicitud fue parcialmente exitosa.
Estimado Direccion Nacional de Bomberos,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
dejustificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales.Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes
establece un procedimiento preciso por el cual la administración se
encuentra obligada a entregarme la información requerida en el
palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
informaciónen formato electronico
Normativa regulatoria sobre quema de basura por parte de comercios
establecidos en zonas balnearias. En caso que la misma actividad
este prohibida en toda su extension, o parte de la misma, cual
seria le procedimiento adecuado para presentar denucia y que la
direccion inspeccione, constate y sancione las infracciones.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativacitada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazoestablecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requeridaen el presente escrito.
Un saludo,
jose da silveira
DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS
AYUDANTÍA DE DIRECCIÓN
Montevideo, 19 de octubre de 2012
SR. JOSE DA SILVEIRA
Con referencia a su solicitud de acceso a información pública y de
acuerdo a lo dictaminado por la Asesoria Letrada de esta Direción
Nacional, debe comparecer segun lo establecido en el Art. 21 y 119 del
Decreto 500/991.
Saluda a usted atentamente
Por la Ayudantía de Dirección
Cbo. (PA) Andrea SUAREZ.
Estimado Direccion Nacional de Bomberos,
Por favor sírvase reconsiderar mi pedido de acceso 'Normativa sobre
quemas'.
Manifestamos nuestro desagrado con la forma en que esa Direccion
evita responder en forma concreta a la solicitud de informacion.
Nos permitimos recordar a la division juridica de esa direccion que
la Ley 18.381 es jerarquicamente superior al decreto 500/91 (y
posterior en el tiempo), por ende todo articulo del mismo que
contradiga el texto de la ley esta derogado de hecho y por derecho.
Nos permitimos recordar a eas aasesoria legal los articulos 1, 2,
3, 7, y especialmente el 31 de la ley 18381.
Y por si fuera poco recordamos a los informantes el articulo 2 del
decreto 500/91 en cuanto a los principios generales de economia,
celeridad, eficacacia, flexibilidad, materialidad y ausencia de
ritualismos y el informalismo en favor de los administrados
Atte
Jose Maria Da Silveira
CI 1473916-4
Una historia de mi pedido puede ser encontrada en el siguiente
enlace:
http://www.quesabes.org/request/normativ...
Un saludo,
jose da silveira
Adjuanto la notificacion de la UAIP y solicito me apoyen para saber como continuar con esto
Montevideo, 3 de diciembre de 2012
Informe N°36.
Exp.: 2012/02010/00878
Petición Da Silveira contra Dirección Nacional de Bomberos
I. ANTECEDENTES.-
Con fecha 9 de noviembre de 2012 el Sr. José María Da Silveira solicita la intervención
de la Unidad de Acceso a la Información Pública por negación injustificada a entregar la
información solicitada a la Dirección Nacional de Bomberos, al amparo de lo dispuesto
en la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública.
El interesado refiere, que ha solicitado acceder a la siguiente información a través del
portal qué sabés:
Normativa regulatoria sobre quema de basura por parte de comercios establecidos en
zonas balnearias. En caso que la misma actividad esté prohibida en toda su extensión,
o parte de la misma, cuál sería el procedimiento adecuado para presentar denuncia y
que la dirección inspeccione, constate y sancione las infracciones.
Con fecha 13 de noviembre de 2012, se confirió vista a la Dirección Nacional de
bomberos, presentando sus descargos en la misma fecha. www.informacionpublica.gub.uy
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD PRESENTADA.-
La Dirección Nacional de Bomberos, es sujeto obligado según lo establecido en el
artículo 2° de la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública que establece: “Se
considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier
organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por
ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”.
En los descargos presentados por el sujeto obligado con fecha 13 noviembre
manifiestan que: “Con referencia a su solicitud de acceso a la información pública y de
acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría Letrada de esta Dirección Nacional, debe
comparecer según lo establecido en el Art. 21 y 119 del Decreto 500/991”
Los mencionados artículos del Decreto 500/991 establecen que los particulares deben
suscribir las peticiones ante la Administración, así como los datos que se deben
proporcionar.
A dichos efectos debemos precisar, que la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información
Pública de fecha 17 de octubre de 2008, establece en su artículo 13 los requisitos que
debe contener la solicitud de acceso: “Toda persona física o jurídica interesada en
acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la presente ley,
deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud
deberá constar:
A) La identificación del solicitante, su domicilio y forma de comunicación.
B) La descripción clara de la información requerida y cualquier dato que facilite su
localización.
C) Y, opcionalmente, el soporte de información preferido, sin constituir este último una
obligación para el organismo.” www.informacionpublica.gub.uy
Por tanto, vemos que la referida Ley establece un procedimiento especial con requisitos
propios para acceder a la información en poder de los sujetos obligados, todos ellos
pasibles de ser cumplidos presentando la solicitud a través de medios electrónicos.
En mérito a lo expuesto, y en virtud de interpretar qué se entiende por “identidad del
solicitante”, la UAIP expidió el Dictamen 1/13 de fecha 2 de enero de 2013, dónde se
dispuso que la “identificación” del solicitante comprende el nombre, apellido y cédula de
identidad, en el caso de personas físicas y en el caso de personas jurídicas, se debe
acreditar la representación correspondiente; atento a que así es como se entiende
habitualmente la identificación en nuestro medio.
Asimismo en los Dictámenes N° 6/12 de 26 de julio de 2012, N° 1/13 ya citado, N° 5/13
de 3 de mayo de 2013 y N° 6/13 de 17 de mayo de 2013, esta Unidad se ha expedido
en el sentido de admitir la validez de las solicitudes de acceso a la información pública
que se realicen por medios electrónicos.
Cabe considerar también el artículo 8 del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010, que
consagra el principio de ausencia de ritualismos, en el sentido de que en los
procedimientos establecido para el acceso a la información pública se eliminarán las
exigencias que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho consagrado
por la Ley que se reglamenta. Sin perjuicio de ello, debemos mencionar que la
información solicitada por el Sr. Da Silveira, es en principio pública ya que no encuadra
en ninguna de las causales de excepción reseñadas en el artículo 8 de la Ley, y por
tanto la misma debe ser entregada en plazo frente a una solicitud de acceso a la
información pública.
Por su parte el artículo 695 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 prevé la
posibilidad de realizar por medios informáticos los trámites y actuaciones del
procedimiento administrativo, así como los actos administrativos.
III. CONCLUSIONES.-
1) La Ley de Acceso a la Información Pública consagra un procedimiento especial para
acceder a la información en poder de los sujetos obligados, que no exige la firma del
solicitante y debe primar frente a lo dispuesto en el Decreto 500/991. www.informacionpublica.gub.uy
2) La información solicitada a la Dirección Nacional de Bomberos, es información
pública, por tanto debió ser entregada al solicitante en los plazos establecidos por la
Ley.
3) Son válidas y admisibles las solicitudes de acceso a la información pública realizadas
por medios electrónicos.
https://mail-attachment.googleuserconten...
recibi la informacion final de la UAIP
comparto
Montevideo, 26 de julio de 2013.
VISTO: La solicitud presentada ante esta Unidad el día 9 de noviembre de 2012 por el
Sr. José María Da Silveira invocando negación injustificada para la entrega de la
información solicitada ante la Dirección Nacional de Bomberos al amparo de lo
dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de
RESULTANDO: I) que con fecha 4 de octubre de 2012, el Sr. Da Silveira se
presentó ante la Dirección Nacional de Bomberos, a través del portal Quesabes.org,
solicitando acceder a información sobre normativa que regule la quema de basura en
zonas balnearias;
II) que el sujeto obligado no cumplió los plazos establecidos para
la entrega de la información, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad;
III) que de la denuncia se confirió traslado a la Dirección
Nacional de Bomberos con fecha 13 de noviembre de 2012, el cual fue evacuado
manifestando que las solicitudes deben ser suscriptas por el peticionante, sin perjuicio
de lo cual manifiesta que no existe la normativa regulatoria requerida;
IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 36 de fecha 3 de
diciembre de 2012, que considera que la Ley de Acceso a la Información Pública
consagra un procedimiento especial que no requiere la firma del solicitante, a la vez
que reafirma la admisibilidad de las solicitudes de acceso a la información pública
realizadas por medios electrónicos;
V) que del informe se confirió vista a las partes con fecha 2 de
julio de 2013, el cual no fue evacuado;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 establece que los
sujetos obligados deben responder a las solicitudes de acceso a información en un
plazo máximo de 20 días hábiles, prorrogables por razones fundadas y excepcionales;
II) que la información solicitada por el Sr. Da Silveira fue
aportada por el sujeto obligado vencidos los plazos legales, en oportunidad de evacuar
la vista de la denuncia ante esta Unidad;
III) que esta Unidad se ha pronunciado en los Dictámenes N°
6/12 de 26 de julio de 2012, N° 1/13 de 2 de enero de 2013, N° 5/13 de 3 de mayo de
2013 y N° 6/13 de 17 de mayo de 2013, en el sentido de admitir la validez de las
solicitudes de acceso a la información pública que se realicen por medios electrónicos;
IV) que si bien el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991,
establece que los particulares deben suscribir las peticiones que realicen ante la
Administración, las solicitudes de acceso a información pública se encuentran
especialmente reguladas por la Ley N° 18.381, siendo admisibles todas aquéllas que
cumplan con los requisitos establecidos por su artículo 13;
V) que el artículo 8° del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010
consagra el principio de ausencia de ritualismos, que postula que en los
procedimientos establecidos para el acceso a la información pública deben eliminarse
las exigencias que pudieren ser un impedimento para el ejercicio del derecho
consagrado por la Ley que reglamenta;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17
de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1°. Indicar que la Dirección Nacional de Bomberos, no ha dado cumplimiento a los
plazos establecidos por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de
octubre de 2008, para entregar la información solicitada por el Sr. José María Da
2°. Señalar que las solicitudes de acceso a la información pública realizadas por
medios electrónicos son válidas y admisibles.
3°. Notifíquese, publíquese.
Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP
https://docs.google.com/viewer?a=v&p...
¿QUE HAGO AHORA?
Estimado José, lamentablemente las resoluciones de la UAIP no son vinculantes. La opción que queda es acudir a la acción judicial de acceso a la información pública. Con este dictamen (UAIP) y tratándose de información eminentemente pública se ganaría el caso facilmente. Es una acción sumaria y se obtiene una sentencia en 15 días. La acción deberá ser mediada por un abogado.
Lamentamos no poder ser de más ayuda, en breve realizaremos una guía de pasos a seguir (incluso fuera de la plataforma) para que la gente pueda acceder a la información que por derecho es suya.
Un cordial saludo.
Gracias Uval.
Es lamentable lo poco valiosa que es la ley en si.
Mas lamentable es que en la rendicion de cuentas se piense en limitar aun mas la transparanecia.
Como lo solicitado es nimio no se si arcar con el costo del abogado y el jucio.
Lo evaluare.
Lo que si me parece seria importante es darle difusuion al caso, al hecho, ya que si por una nimiedad como esta nada puede ahcerse no me imagino lo que sucederia si la informacion solicitada fuese realmente importante para la nacion.
Muchas gracias por tu guia.
En la fecha he recibido una comunicacion de la UAIP que adjunto y a los que adiciono mis comentarios
Estimado José María Da Silveira: adjuntamos documentación enviada en el día de hoy por la Dirección Nacional de Bomberos.
Agradecemos nos confirme la recepción.
Quedamos a las órdenes.
Atentos saludos.
https://docs.google.com/viewer?a=v&p...
María Da Silveira <arachan@adinet.com.uy>
17:11 (Hace 3 minutos)
para Notificaciones
Leido la documentacion adjunta nos damos con satisfecjos con la misma
No queremos dejar de mencionar lo absurdo de toda esta tramitacion para que la respuesta se apenas la referencia a un decreto que como todos nein sabemos es publico por especie>
Bueno seria que la Direcciona Nacional de Bomberos se abocase mas y major a cumplir con sus labors especificas de combate al fuego y secundarias de habilitacion de locales con mayor premura y destreza, ya que los atrasos que la misma tiene en esta materia la dejan expuesta al escranio de los ciudadanos.
Con esta solicitud de informacion hemos querido probar que existe la ley, que la misma esta para ampar a los ciudadanos en sus derechos y que los burocratas son contumazes ocultadores de informacion por deformacion professional
Es irrisorio el caso, las horas hombre invertidas, y la cantidad de tinta y papel gasta para decirle a un ciudadno cual es la norma que rige una ccion regulada. De Ripley
Hagan llegar mis acidos y poco amistosos cometyarios a la Direccion nacional de Bomberos, los que han sido emitidos no en desmedro de ninguna de las personas que ostentan gargos mayors o menores, si no contra absurda burocracia en que la institucion se ha empantanado y con el unico fin de hacerla recacionar y modificar procedimiento a fin de no mejorar radicalmente la imprescindible function que cumple
Agradecido
Jose Maria Da Silveira
Recien en la fecha recibi la comunicacion oficial de bombero sobre lo cuestionado>
Este registro del nivel de la BURROCRACIA que controla el pais nos dice lo mal que andamos.
https://docs.google.com/viewer?a=v&p...
Bentham dejó un comentario ()
Tal como indica el usuario José Da Silvera, no existe un fundamento claro para que la administración se niegue a recibir este pedido. Consideramos que el usuario se ha identificado e indicado todo lo que la ley le pide. Además, de que las formas deben interpretarse siempre en favor del ciudadano (o en la jerga de los abogados "el administrado") y no en favor de la administración. La explicación de José es tan buena, que no existe necesidad de repetirla. Desde quesabes.org estamos tratando de entrar en contacto con las autoridades para resolver este tipo de problemas. Los tendremos al tanto
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