Obligación de los órganos de brindar información y sus posibles sanciones.

Leonardo hizo esta solicitud de acceso a la información a Unidad de Acceso a la Información Pública

La solicitud fue exitosa.

De: Leonardo

Estimado Unidad de Acceso a la Información Pública,

De mi mayor consideración:

Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:

La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.

En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico

Estoy totalmente de acuerdo con el acceso a la información pública,
pero les hago una acotación con el más grande respeto y apostando
como ciudadano preocupado por que el estado funcione eficientemente
para que tengan en cuenta, si queremos que las cosas funcionen
tenemos que tener la casa en orden, en su web no aparecen las
facultades que poseen, puesto que yo mismo me dirigí a consultar si
Uds. tienen alguna potestad sobre los órganos que no cumplan con lo
establecido en la ley 18381, lo cual no me quedó claro ni al
consultar el Art. 21 inc. J), por lo cual les consulto, quien puede
exigirle a un órgano del estado que cumpla o no con esta ley y
cuales serían las posibles sanciones a sufrir por lo mismo, puesto
que yo he visto varios incumplimientos en la aplicación por ejemplo
del TOCAF y he enviado la consulta al tribunal de cuentas y nunca
tuve respuesta de las mismas, y se los digo para que conste y tomen
las medidas del caso, que en muchas ocasiones he consultado las
páginas web de los distintos organismos del estado y en muchos no
obtengo respuesta y no me parece lo apropiado, es por eso que no
quiero seguir perdiendo el tiempo y obtener respuesta a una
consulta, lo cual no es posible si ni siquiera el organismo (ASSE)
posee un link de contacto en la web como para efectuarle la
consulta, partiendo de esa base uds. me dirán como proceder.
Lo del consentimiento informado abajo en su web a mí no me permite
enviar la consulta, así que me parece correspondería agregar un
link como hacen los programas más piratas para aceptar o no algo
que no se a que se refiere con certeza.
Desde ya saludos.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.

Un saludo,

Leonardo

Enlace

Fernando Uval dejó un comentario ()

Leonardo,

Si bien hay un pedido de información en tu solicitud, el mismo se encuentra mezclado entre varias otras cosas. La idea es que el pedido sea lo más claro posible para el organismo que lo recibe, por lo que quizás con "quien puede exigirle a un órgano del estado que cumpla o no con esta ley (ley 18381, Art. 21 inc. J)y cuales serían las posibles sanciones a sufrir por lo mismo", sería suficiente. No olvides que son pedidos de información pública, otros pedidos o trámites debieran de realizarse por los canales correspondientes.

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De: Notificaciones UAIP
Unidad de Acceso a la Información Pública


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Estimado Leonardo, en virtud de la solicitud de acceso a la información realizada ante esta Unidad, se adjunta respuesta.

Cordialmente,

--
UAIP

Liniers 1324 Torre Sur Piso 4
Tel: (+598) 29010065 Op. 3

(11.100) Montevideo – URUGUAY
www.informacionpublica.gub.uy

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Obligación de los órganos de brindar información y sus posibles sanciones.

Respuesta por Notificaciones UAIP el 15 de noviembre de 2012

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