Eleonora Navatta hizo esta solicitud de acceso a la información a Junta Departamental de Montevideo
La solicitud fue exitosa.
Estimado Junta Departamental de Montevideo,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar un pedido de
acceso a la información pública, conforme a la ley 18381. Solicito
me entregue
Listado de las diferentes partidas y sus respectivos montos que le
corresponden a cada edil.
Resoluciones de la junta (desde 2011 hasta la fecha) observadas por
el Tribunal de Cuentas que no han sido publicadas on line de
acuerdo con la ley 18.381.
A estos efectos, solicito que se comunique conmigo mediante la
dirección de correo establecida en este pedido, fijando mi
domicilio en San José 1330 piso 1 Montevideo. A su vez solicito que
la entrega de la información sea preferentemente en formato
electrónico.
Un saludo,
Eleonora Navatta
Sra. Eleonora Navatta,
En virtud de haber recibido su correo solicitando información sobre las
partidas de los señores Ediles y las Resoluciones observadas por el
Tribunal de Cuentas, le comunicamos que la estamos recopilando por lo que
en breve recibirá la respuesta completa.
Atentamente,
Verónica Braun
Administración de Secretaría General
Junta Departamental de Montevideo
Tel.: (00598) 2915 2126 Int. 2400
www.juntamvd.gub.uy
Estimada Sra. Navatta,
En respuesta a su solicitud de acceso a la información pública le
informamos en cuanto a:
· “Listado de las diferentes partidas y sus respectivos montos
que le corresponden a cada edil”
Los ediles nacionales según establece la Constitución de la República
desarrollan su tarea de representación ciudadana de manera honoraria.
La Junta Departamental de Montevideo respeta la Constitución no
disponiendo de ningún recurso de carácter remunerativo salarial para los
Ediles.
La tarea que desarrollan los ediles implica -solamente dentro de la Junta-
la participación en las más de 15 Comisiones Asesoras existentes,
Comisiones Especiales, Sesiones plenarias Ordinarias y Extraordinarias.
Nuestro organismo cuenta con una serie de resoluciones que buscan apoyar
el intenso trabajo realizado por los ediles, dándoles apoyo para la
realización de sus tareas.
1) Reintegro de Gastos de Secretaria:
Esta partida y este procedimiento de pago está implementada desde el año
2002 y su implementación fue desarrollada con el asesoramiento directo del
Tribunal de Cuentas de la República y el Banco de Previsión Social.
Cada edil tiene derecho a contratar asesores y secretarios por un monto
mensual tope que deberá distribuir entre el personal a disposición.
La administración efectiviza el pago una vez que son presentados en
nuestros servicios, los recibos de sueldo (a mes vencido) de los distintos
funcionarios y asesores contratados por el Edil. A los ediles se les exige
estar constituidos como empresa y realizar los aportes correspondientes
por cada empleado.
Como indica su nombre se trata de un reintegro de gastos generados en el
pago a secretarios y asesores que apoyan el trabajo de los ediles.
La Resolución Nro. 7.983 establece:
“Los señores ediles podrán ser resarcidos de los gastos del personal que
contraten para asesorar y asistir en las tareas de despacho de cada uno
para el mejor cumplimiento de sus funciones…..”
“El monto de la partida anual se desglosará de la siguiente forma: una
partida mensual máxima equivalente al nivel salarial extra del Organismo
(en su redacción dada por la Resolución Nro. 11.836), prevista en la
instancia presupuestal, mas una partida adicional de un 8,33% sobre el
monto anualizado a los efectos de cubrir los gastos de sueldo anual
complementario y una partida equivalente al 5,44% anualizado a los efectos
de cubrir los gastos correspondientes a las sumas para mejor goce de la
licencia de sus funcionarios. Las cantidades establecidas son el tope
máximo”.
Por Resolución Nro. 9631 los secretarios y asesores de los ediles perciben
también la compensación especial anual equivalente al 50% de todas las
retribuciones sujetas a montepío al 30 de noviembre de cada año, de la
misma forma que lo hacen todos los funcionarios de la Junta Departamental.
Valores:
La partida mencionada en la Resolución Nro. 7.983 y Resolución Nro. 11.836
asciende a $ 91.835 nominales mensuales a valores del 01/01/2013.
La partida mencionada en la Resolución Nro.9.631 tiene carácter anual
ascendiendo a $ 45.918 nominales a valores del 01/01/2013.
2) Locomoción
Normativa:
Resolución Nro. 3.573:
Los señores ediles que no dispongan de locomoción particular para
movilizarse en el cumplimiento de las tareas inherentes al cargo, pueden
disponer del servicio de locomoción de la Corporación reglamentándose su
uso en esta Resolución.
Resolución Nro. 10.907:
“La Junta Departamental entregará mensualmente a cada edil vales de ANCAP
por un valor de hasta 250 litros de combustible para el uso de un
automóvil de su propiedad y/o vehículo que utilice acreditando estar al
servicio de su actividad legislativa”. Los vales son intransferibles,
control debidamente realizado en la Junta y en ANCAP.
· “Resoluciones de la junta (desde 2011 hasta la fecha) observadas
por el Tribunal de Cuentas que no han sido publicadas on line de acuerdo
con la ley 18.381”
Vale aclarar que todas las Resoluciones observadas o no, se encuentran
publicadas en la página Web del Organismo desde marzo de 2012 en la
sección Versiones Taquigráficas y Actas
([1]http://www.juntamvd.gub.uy/es/actas/inde...). Allí se incluyen
todas las actas correspondientes a las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Cuerpo, incluyendo además de las respectivas
resoluciones, la versión taquigráfica con la discusión en el Pleno y
constancia de votación.
En cuanto a las del año 2011 y anteriores, las resoluciones observadas
fueron reiteradas y se pueden ver además en la página del Tribunal de
Cuentas de la República.
Atentamente,
Carlos Otero
Secretario General
Junta Departamental de Montevideo
Tel.: (00598) 2915 2126
[2]www.juntamvd.gub.uy
References
Visible links
1. http://www.juntamvd.gub.uy/es/actas/inde...
2. http://www.juntamvd.gub.uy/