Hugo Fernández Brito hizo esta solicitud de acceso a la información a Ministerio de Salud Pública
La respuesta a esta solicitud está muy retrasada. Ministerio de Salud Pública ya debería haber respondido (detalles). Puede apelar pidiendo una revisión interna.
Estimado Ministerio de Salud Publica,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
dejustificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales.Asimismo, en sus artículos 13 y siguientes
establece un procedimiento preciso por el cual la administración se
encuentra obligada a entregarme la información requerida en el
palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
informaciónen formato electronico
¿Cuál es la normativa legal por la cual la mutualista CAMOC de
Carmelo no establece la causa de muerte de un paciente en los
certificados de defunción? Ello genera enorme dificultades para los
trámites que los familiares deben efectuar con posterioridad al
fallecimiento de una persona e incluso en el caso de existir un
seguro. Puede por sí la mutualista determinar no poner la causa de
fallecimiento? Llama la atención que el Juzgado de Paz acepte estos
certificados sin causa explícita ni codificada de muerte.
¿De no ser ello legal cómo se puede revertir la situación porque la
mutualista simplemente en forma verbal dice NO.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.
Un saludo, Hugo Fernández Brito
Cuál es la normativa legal que permite que la mutualista por sí pueda actuar de esa manera y si el registro civil puede actuar para que este tipo de certificados no se validen para tramitar la partida de defunción
Quizás se debiera pedir la normativa general para la expedición de certificados de defunción, PARA CUALQUIER Centro de Salud. Ver si una mutualista particular la cumple o no es otro tema. Salvo que ya cuente con la información antes dicha, en cuyo caso sería bueno la expusiera aquí mismo.
Saludos
Sí Fernando, estimo correcto y orientador tu comentario. Lo que no sé ahora es si esperar la respuesta del Ministerio o hacer otra solicitud nueva. Tal vez sea mejor esperar.
Hola Hugo,
Yo creo que estaria bien realizar un nuevo pedido y aclarar en el cuerpo del mensaje estos puntos. De esta forma el organismo lo entendera mas facil.
Abajo de este mismo pedido hay una opcion que dice "Mandar nueva respuesta" y con el cual le podes enviar otro mail al organismo que es relativo a este pedido y donde podes clarificar de que se trata el pedido. De esa forma te queda en la misma pagina del pedido. Otra opcion es efectivamente realizar un nuevo pedido.
Estimado Ministerio de Salud Publica,
De mi mayor consideración:
Me dirijo a esta Oficina a los efectos de realizar la siguiente
peticion:
La ley 18.381 establece en su artículo 3 el derecho -sin necesidad
de justificación alguna- de cualquier persona física o jurídica a
acceder a información en poder de los organismos públicos,
estatales o no estatales. Asimismo, en sus artículos 13 y
siguientes establece un procedimiento preciso por el cual la
administración se encuentra obligada a entregarme la información
requerida en el palazo de 20 días hábiles.
En este marco, solicito a usted me haga entrega de la siguiente
información en formato electronico
Cuál es la normativa general para la expedición de certificados de
defunción, PARA CUALQUIER Centro de Salud.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo de lo dictado en la
normativa citada, PIDO: Se entregue por la dirección a su cargo, en
el plazo establecido por el artículo 15 de la Ley 18. l381 la
información requerida en el presente escrito.
Un saludo,
Hugo Fernández Brito
Creo que es por una resolución del Ministerio de Educación y Cultura que decía que las Oficinas de Registro de Estado Civil no debían poner más la causa de muerte aunque constara. Por eso se pone "consta la causa de muerte" pero por ser un dato reservado no se agrega en las actas de defunción. La pregunta deberías dirigirla al Ministerio de Educación no a Salud Pública.
Gaba dejó un comentario ()
Este no es realmente un pedido de informacion publica o no esta clara cual es la informacion a solicitar.
Hay algo mas especifico en informacion publica que quiera solicitar?
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